LEY Nº 3180
Aprobando el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de La Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Prvincia de La Pampa con el objeto de implementar el Proyecto denominado "Promoción del buen trato hacia las personas mayores"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3384 del 18-10-19.-
Promulgada el 08-10-19.-
Sancionada el 26-09-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°:Aprúebase el Convenio celebrado con fecha 21 de diciembre de 2018, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, con el objeto de implementar el proyecto denominado “Promoción del Buen trato hacia las Personas Mayores”, ratificado mediante Decreto N° 2688/19, que forma parte de la presente Ley, con las limitaciones, salvedades yreservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del convenio de ejecución.
Artículo 2°:A fin de garantizar la eficiente ejecución del Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa a personal idóneo a fin de llevar adelante la coordinación de encuentros, actividades y dictado de clases teórico prácticas correspondientes a talleres de formación dirigidosa profesionales y técnicos que trabajen con adultos y adultas mayores. Dicho personal será no permanente y de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde alos condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. En ningún caso la contratación generará relación de empleo público.
Artículo 3º: Determínase que los procedimientos administrativos,de contratación, de rendición y de control serán los definidos en el Convenio citado en el artículo 1°, sin perjuicio de los que correspondan a los organismos de contralor de la provincia de La Pampa.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3180
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12975/19
SANTA ROSA, 8 OCT 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4131/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA (3180).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.