LEY Nº 3180

Aprobando el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de La Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Prvincia de La Pampa con el objeto de implementar el Proyecto denominado "Promoción del buen trato hacia las personas mayores"

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3384 del 18-10-19.-

Promulgada el 08-10-19.-

Sancionada el 26-09-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°:Aprúebase  el  Convenio  celebrado  con  fecha  21  de  diciembre  de  2018,  entre  la   Secretaría  Nacional  de   Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, con el objeto de implementar el proyecto denominado “Promoción   del   Buen trato   hacia   las   Personas   Mayores”, ratificado mediante Decreto N° 2688/19, que forma parte de la presente   Ley,   con   las   limitaciones,   salvedades   yreservas constitucionales,  legales,  jurisdiccionales  y  competenciales  de acuerdo  a  lo  establecido  en  la  Cláusula  Sexta  del  convenio  de ejecución.

 

Artículo   2°:A   fin   de   garantizar   la eficiente   ejecución   del Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social,   a   contratar   en   forma   directa   a   personal   idóneo   a fin    de    llevar    adelante    la    coordinación    de    encuentros, actividades y dictado de clases teórico prácticas correspondientes     a     talleres     de     formación     dirigidosa profesionales  y  técnicos  que  trabajen  con  adultos  y  adultas mayores.  Dicho  personal  será  no  permanente  y  de  carácter transitorio,  cuya  relación  se  creará  mediante  un  contrato  de plazo   determinado,   acorde   alos   condiciones   y   montos establecidos en dicho Convenio. En ningún caso la contratación generará relación de empleo público.

 

Artículo 3º: Determínase que los procedimientos administrativos,de  contratación,  de  rendición  y  de  control serán los definidos en el Convenio citado en el  artículo  1°,  sin  perjuicio  de  los  que  correspondan  a  los organismos de contralor de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en  la Sala de Sesiones  de la Cámara de Diputados  de  la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos  mil diecinueve.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3180

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa,  Cámara  de  Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 12975/19

 

SANTA ROSA, 8 OCT 2019

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al    Boletín    Oficial,    cúmplase,    comuníquese,    publíquese    y archívese.

 

DECRETO N° 4131/19

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -Fernanda Estefanía  ALONSO,  Ministra  de  Desarrollo  Social -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL  CIENTO OCHENTA (3180).

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.